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COMUNICADO DE MEDIDAS URGENTES DE LA ASESORIA AYLLON COFISA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 Estimado cliente/a          Como consecuencia de la entrada en vigor del RD463/2020 del 14 de marzo de 2020 por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.   El citado RD hace hincapié en la necesidad de salvaguardar la seguridad de las personas, así como la continuidad de la actividad empresarial mitigando el impacto social y económico durante este periodo de especial dificultad.          Por la seguridad, siendo nuestra prioridad el bienestar de nuestro personal, nuestros clientes y sus equipos humanos, a partir de hoy 16 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso :          SEGUIREMOS PRESTANDO NUESTROS SERVICIOS DENTRO DE UN ESCENARIO DE CONTINUIDAD OPERATIVA MEDIANTE LOS SIGUIENTES MECANISMOS QUE HEMOS APROBADO : ·         ESTA OFICINA PERMANECERÁ CERRADA AL PÚBLICO EVITANDO LA ATENC
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REGISTRO OBLIGATORIO DE JORNADA

El pasado 8 de marzo de 2019 se aprobó el Real Decreto 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en el que se establecen nuevas obligaciones sobre el REGISTRO OBLIGATORIO DE JORNADA , de aplicación a partir del 12 de mayo de 2019.   La empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada, en el que hay que incluir la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de trabajo de cada empleado.   La empresa debe conservar durante 4 años los registros de jornada efectuados, y tienen que estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad social.   No cumplir con esta obligación supone una infracción grave.

CIRCULAR NORMATIVA PROTECCION DE DATOS

CIRCULAR INFORMATIVA DE ADECUACION NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS   Reglamento Europeo de Protección de datos 679/2016 (RGPD) Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales             Estimado(a) Cliente:   Nos complace ponernos en contacto con Vd. para informarles que de conformidad con lo prescrito en el artículo 28 del Reglamento Europeo UE 679/2016 sobre Protección de Datos, la relación que nos une es de encargado de tratamiento , por lo que como obligados a tal normativa en dicho concepto y en el de responsables de tratamiento, queremos transmitirle que hemos adoptado las medidas legales necesarias para adaptarnos al citado texto legal, y que los datos que nos ha proporcionado para la prestación del servicio encomendado están seguros tratándose de conformidad con las exigencias normativas .   Ello no obstante no le exime de responsabilidad respecto a la legislación sobre protección de datos,

AVISO SEGUNDO TRIMESTRE 2018

Estimado cliente, durante el presente mes de  Julio deberá presentar ante la Administración de Hacienda alguna (o todas) de las siguientes declaraciones, y para lo cual es necesario que nos aporte los datos solicitados en cada una de ellas: -ANTES DEL DIA 10 DE JULIO DE 2018:   -IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Deberá aportarnos las cantidades de IVA repercutido e IVA soportado del segundo trimestre de 2018. -ESTIMACION OBJETIVA: PAGO FRACCIONADO: Deberá facilitarnos las cifras de ingresos y gastos del segundo trimestre de 2018. COMERCIO MENOR DE CARNE : Nos aportarán las facturas correspondientes a la compra de ganado del segundo trimestre. COMERCIO MENOR: Desde la entrada en vigor de la Nueva Normativa para Bolsas de Plástico, será necesario que nos detallen la facturación correspondiente a bolsas de plástico cobradas. LOCALES ALQUILADOS : Nos aportarán los recibos de alquiler correspondientes al segundo trimestre. SOCIEDADES: Nos aportarán extractos bancario

PREGUNTAS FRECUENTES BOLSAS DE PLASTICO

DOCUMENTO DE PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. ¿Qué bolsas de plástico están afectadas por el Real Decreto? Están afectadas todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor. No estarían incluidas las bolsas de basura, ya que no se consideran bolsas de plástico ni envase. Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Sería el caso de los sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los

OBTENCION CERTIFICADO ELECTRÓNICO

Estimad@ Cliente:               Con el fin de preparar la inclusión en el SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS de la AEAT, RD 1363/2010 y Orden PRE 1363/2010, de 29 de octubre, así como OM ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018 que modifica la OM ESS/484/2013, de 26 de marzo de 2013 reguladora del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, es necesario obtener el CERTIFICADO DIGITAL , exigido frecuentemente por la Administración para relacionarse con los Ciudadanos. E n concreto la Seguridad Social lo considera obligatorio a partir del 1 de Octubre de 2018, en aras del avance hacia una administración electrónica eficiente.             Rogamos acuda a la Asesoría para informarles al respecto e iniciar los trámites correspondientes aportando dirección de correo electrónico (mail) y teléfono móvil.

NUEVA REGULACION BOLSAS DE PLÁSTICO

El pasado viernes 18 de mayo fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, que fue publicado en el BOE el sábado 19 de mayo.  De acuerdo con el citado Real Decreto:   ·          A partir del 1 de julio de 2018 : a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje. c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcione