Ir al contenido principal
COMUNICADO DE MEDIDAS URGENTES DE LA ASESORIA AYLLON COFISA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 Estimado cliente/a          Como consecuencia de la entrada en vigor del RD463/2020 del 14 de marzo de 2020 por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.   El citado RD hace hincapié en la necesidad de salvaguardar la seguridad de las personas, así como la continuidad de la actividad empresarial mitigando el impacto social y económico durante este periodo de especial dificultad.          Por la seguridad, siendo nuestra prioridad el bienestar de nuestro personal, nuestros clientes y sus equipos humanos, a partir de hoy 16 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso :          SEGUIREMOS PRESTANDO NUESTROS SERVICIOS DENTRO DE UN ESCENARIO DE CONTINUIDAD OPERATIVA MEDIANTE LOS SIGUIENTES MECANISMOS QUE HEMOS APROBADO : ·         ESTA OFICINA PERMANECERÁ CERRADA AL PÚBLICO EVITANDO LA ATENC

RENTA 2017

Si desea realizar la declaración del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL AÑO 2017, cuyo plazo finaliza el 2 de julio, necesitaremos los siguientes datos y documentos:          
-          Datos personales:
·         Declaración de la Renta de 2016.
·         Copia DNI miembros de la familia. ESPECIALMENTE IMPORTANTE ESTE AÑO NOS DEBERÁN APORTAR DNI EN VIGOR.
-          Rendimientos de trabajo o pensiones del año 2017:
·         Certificado ingresos de la Empresa.
·         Certificado ingresos de la Seguridad Social (pensión o baja ILT).
·         Certificado ingresos de INEM (pago único o prestación por desempleo).
·         Certificado ingresos de Maternidad.
-          Capital Inmobiliario:
·         Recibos de IBI (Contribución Urbana) de la (s) vivienda (s).
·         En el caso de no disponer de IBI escrituras de la misma.
·         En caso de no tener vivienda, recibo de IBI en el que tenga su domicilio.
·         Contrato de arrendamiento y pagos de alquiler durante el 2017.
·         Subvenciones recibidas por la adquisición de vivienda habitual.
·         Inversiones efectivas en la adquisición de la vivienda habitual. Intereses y capital del crédito, fecha de adquisición y ampliación de créditos, facturas correspondientes a reparaciones en vivienda del año 2017, (incluidas segundas viviendas).
-          Capital Mobiliario:
·         Certificados de las Entidades Bancarias con los intereses de cuentas, acciones, fondos de inversión, letras de tesoro, etc.
·         Ventas y compras de acciones, fondos de inversión, etc.
-          Actividades empresariales y ganaderas:
·         Pagos fraccionados realizados y gastos específicos de la actividad durante 2017.
·         Certificados de retenciones de las actividades empresariales y ganaderas (módulos).
-          Otros:
·         Aportaciones a Planes de Pensiones, Cuotas Sindicales o Donativos.
·         Subvenciones percibidas durante 2017 por adquisición de equipos informáticos, empleo de autónomos, contratación, etc.
·         Cantidades abonadas a favor del cónyuge y anualidades por alimentos como consecuencia de sentencias judiciales por separación, divorcios, etc.
·         Ingresos por expropiaciones.
·         Venta de inmuebles, terrenos, etc.
·         Gastos médicos pagados en el año 2017, que no se hayan realizado en efectivo.
·         Reclamaciones Cláusula Suelo: Aportar declaraciones presentadas durante los años en que se ha deducido por Vivienda habitual.
·         Cualquier otra documentación que considere de interés tributario.  

Entradas populares de este blog

COMUNICADO DE MEDIDAS URGENTES DE LA ASESORIA AYLLON COFISA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 Estimado cliente/a          Como consecuencia de la entrada en vigor del RD463/2020 del 14 de marzo de 2020 por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.   El citado RD hace hincapié en la necesidad de salvaguardar la seguridad de las personas, así como la continuidad de la actividad empresarial mitigando el impacto social y económico durante este periodo de especial dificultad.          Por la seguridad, siendo nuestra prioridad el bienestar de nuestro personal, nuestros clientes y sus equipos humanos, a partir de hoy 16 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso :          SEGUIREMOS PRESTANDO NUESTROS SERVICIOS DENTRO DE UN ESCENARIO DE CONTINUIDAD OPERATIVA MEDIANTE LOS SIGUIENTES MECANISMOS QUE HEMOS APROBADO : ·         ESTA OFICINA PERMANECERÁ CERRADA AL PÚBLICO EVITANDO LA ATENC

REGISTRO OBLIGATORIO DE JORNADA

El pasado 8 de marzo de 2019 se aprobó el Real Decreto 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en el que se establecen nuevas obligaciones sobre el REGISTRO OBLIGATORIO DE JORNADA , de aplicación a partir del 12 de mayo de 2019.   La empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada, en el que hay que incluir la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de trabajo de cada empleado.   La empresa debe conservar durante 4 años los registros de jornada efectuados, y tienen que estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad social.   No cumplir con esta obligación supone una infracción grave.

AVISO SEGUNDO TRIMESTRE 2018

Estimado cliente, durante el presente mes de  Julio deberá presentar ante la Administración de Hacienda alguna (o todas) de las siguientes declaraciones, y para lo cual es necesario que nos aporte los datos solicitados en cada una de ellas: -ANTES DEL DIA 10 DE JULIO DE 2018:   -IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Deberá aportarnos las cantidades de IVA repercutido e IVA soportado del segundo trimestre de 2018. -ESTIMACION OBJETIVA: PAGO FRACCIONADO: Deberá facilitarnos las cifras de ingresos y gastos del segundo trimestre de 2018. COMERCIO MENOR DE CARNE : Nos aportarán las facturas correspondientes a la compra de ganado del segundo trimestre. COMERCIO MENOR: Desde la entrada en vigor de la Nueva Normativa para Bolsas de Plástico, será necesario que nos detallen la facturación correspondiente a bolsas de plástico cobradas. LOCALES ALQUILADOS : Nos aportarán los recibos de alquiler correspondientes al segundo trimestre. SOCIEDADES: Nos aportarán extractos bancario